sábado, 23 de enero de 2010

PROCESO LEGISLATIVO



PROCESO LEGISLATIVO

Se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara.
Etapas:

Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción (Derecho de veto)
Promulgación
Publicación
Iniciación de vigencia




1. INICIACIÓN

Derecho de iniciar leyes:
•Presidente de la República
•Diputados y Senadores
•Legislaturas de los Estados
•Diputaciones federales de cada entidadAsamblea de Representantes del D.F


La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.


2. DISCUSIÓN


A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara se le denomina Revisora

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”



3. APROBACION

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial

Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula, nunca podrá haber votaciones por aclamación.


VOTACIONES

NOMINALES: primero, cuando se pregunte si ha o no ha lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco.
Las Demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán ECONÓMICAS y se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese a tres votos se tomará VOTACIÓN NOMINAL.
POR CÉDULAS. Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y este las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa; los secretarios sacarán cada una y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el numero de votos que a cada uno le tocaren.


4. SANCION

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultado no es absoluta.



5. PROMULGACION

La promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y desé el debido cumplimiento “, al final del proyecto de ley.


6. PUBLICACION

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación.


7. INICIACION DE LA VIGENCIA

Existen 2 sistemas de iniciación:
•Sucesivo
•Sincrónico


El artículo 3º a la letra dice “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.


El artículo 4º establece: “ Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.


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