domingo, 31 de enero de 2010

COMPETENCIAS CON RELACION A LGEEPA

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)ARTICULO 5º DE LA LGEEPA

♥ACTUACIÓN♥

FEDERACIÓN:
♦Política Ambiental Nacional♦Regular acciones para preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente bienes y zonas de jurisdicción federal.♦Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico en territorio nacional y en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación o estados o que sean originados en los mismos.
ESTADO:
♣Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente.♣Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal.♣Ejercicio de funciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
MUNICIPIO:
♠Política Ambiental Municipal♠Aplicar instrumentos de política ambiental en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o Estados.♠Ejercer las facultades otorgadas por la Federación y el Estado; Salvaguardar el territorio municipal y sus recursos.
NORMAS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS♥
FEDERACIÓN:
☻Expedir NOM y vigilar su cumplimiento
☻Regular actividades altamente riesgosas.
ESTADO:
♦Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de contaminación.
♦Regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente
MUNICIPIO:
♣No confiere atribuciones en particular

RESIDUOS♥

FEDERACIÓN:
☺Regular generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos.

ESTADO:
☻Regular los sistemas de recolección transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no considerados como peligrosos y los de manejo especial.
MUNICIPIO:
♦Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a prevención y control de efectos sobre el ambiente por generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos.
♥RECURSOS NATURALES♥
FEDERACIÓN :
♣Regular actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación.
♣Regular el aprovechamiento sustentable, protección y preservación de aguas nacionales, biodiversidad, fauna y demás recursos naturales.

ESTADO:
♦Prevención y control de la contaminación generada por aprovechamiento de sustancias no reservadas a la federación (rocas o productos de descomposición) que solo puedan usarse para fabricación de materiales de construcción u ornato.

MUNICIPIO:
♠No confiere atribuciones en particular

♥IMPACTO AMBIENTAL♥

FEDERACIÓN:
♦Evaluar el Impacto Ambiental de obras y actividades

ESTADO:
♣Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la federación.

MUNICIPIO:
♠No confiere atribuciones en particular.

♥ORDENAMIENTO ECOLOGICO♥

FEDERACIÓN :
☺Formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio.
Establecer, regular, administrar y vigilar ANP competencia federal.

ESTADO:
☻Formular, expedir, ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios.
♠Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas previstas en la legislación local.

MUNICIPIO:
♦Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas;
♠Formular, expedir y regular programas de ordenamiento ecológico local, así como el vigilar del uso y cambio de suelo establecidos en programas de ordenamiento.

♥CONTAMINACION♥

FEDERACIÓN:
☻Regular la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras que sean perjudiciales para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

ESTADO:
♦Regular aprovechamiento sustentable y prevención - control de contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengas asignadas. Regular la contaminación ambiental proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales
MUNICIPIO:
♣Regulación de contaminación atmosférica en establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes que no sean federales.
♠Facultades en relación con los efectos derivados de servicios de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas nacionales asignadas conforme a la legislación local en materia corresponda a los gobiernos de los estados

♥EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS♥

FEDERACIÓN:
☻Participar en la prevención y control de las emergencias y contingencias ambientales.
ESTADO Y MUNICIPIO:
♣Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de protección civil.

PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL♥

Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.

FEDERACIÓN:
♦Integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
♣Emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales para promover el cumplimiento de la Legislación.
♠Fomento de aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas de contaminantes provenientes de cualquier fuente.

ESTADO:
♦Conducción de Política Estatal de información y difusión en materia ambiental.
♣Emisiones de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de cumplir la legislación ambiental.

MUNICIPIO:
♣Formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental
♠Programa Municipal de Protección al Ambiente

POST KIOTO

El régimen de cumplimiento en el periodo posterior al primero del Protocolo de Kioto (“post-Kioto”) se encuentra actualmente en discusión. El propio Protocolo estableció que las negociaciones sobre los compromisos posteriores al 2012 deberían comenzar como muy tarde en 2005 y acabar en 2005. Aunque, en principio, esta cuestión debiera haberse dilucidado en la Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Montreal en diciembre de 2005, no se pudo llegar sino al acuerdo genérico de los países industrializados con respecto a la necesidad de “fijar nuevos compromisos de limitación de emisiones más allá de 2012”, así como a una referencia expresa a la necesidad de garantizar su continuidad más allá de 2012. En la COP celebrada en Nairobi en noviembre de 2006 de nuevo tan sólo se llegó al acuerdo de que en 2008 se llevará a cabo una nueva revisión del Protocolo de Kyoto, que podría dar lugar (o no) al año siguiente a la construcción de un régimen post-Kioto.

Sin embargo, la importancia de conocer ahora y en mayor detalle cuál será dicho régimen futuro es determinante, no sólo por motivos ambientales, sino también empresariales. Los mencionados compromisos genéricos y no vinculantes no resultan suficientes para asegurar un clima propicio para la inversión en nuevas tecnologías y en proyectos de mitigación. La incertidumbre sobre ese régimen parece estar afectando ya al mercado del carbono y a la toma de decisiones de inversión en tecnologías y proyectos más limpios. Las inversiones en el sector de generación eléctrica tienen una vida útil de décadas y, por lo tanto, su periodo de amortización se extiende más allá de 2012. Según un estudio realizado en 2005 por la International Emissions Trading Association (IETA), el 60% del valor de reembolso del capital de una planta de generación eléctrica iniciada hoy tendrá lugar en los años posteriores a 2012.

Particularmente importante en este contexto es identificar bajo qué condiciones y en qué circunstancias tendrán valor con posterioridad al año 2012 las unidades de Kioto procedentes de proyectos de reducción de emisiones que se lleven a cabo en otros países. Esta cuestión resulta muy relevante desde el punto de vista de los potenciales inversores, pues afecta directamente a la rentabilidad de las inversiones ya realizadas o por realizar. Los inversores necesitan estar informados sobre qué escenario post-Kioto es más probable que de lugar a un reconocimiento del valor de mercado de las unidades de Kioto. En este sentido, identificar cuáles de entre los posibles regímenes post-Kioto son compatibles con el depósito de unidades de Kioto del primer al segundo periodo aporta información muy necesaria para los potenciales inversores en estos proyectos.
El estudio presentado aborda esta cuestión, identificando qué escenarios post-Kioto resultan más plausibles para el sector eléctrico europeo, así como el posible impacto de esos escenarios en las decisiones de inversión de este sector. La identificación de estas cuestiones se realizó mediante un proceso de encuesta y entrevistas directas a las principales empresas del sector en Europa.
Principales conclusiones del estudio:

1. La inexistencia de un régimen post-Kioto y, por tanto, la práctica ausencia de señales de precio suficientemente claras para las reducciones de emisiones logradas con posterioridad a 2012, están afectando negativamente a las actuales decisiones empresariales de inversión en actividades de mitigación, incrementando sus primas de riesgo y los costes de financiación. La importancia de conocer ahora y en mayor detalle cuál será dicho régimen futuro es determinante, no sólo por motivos ambientales, sino también empresariales. Resulta prioritario que se establezca cuanto antes el régimen post-Kioto, para asegurar que existe una continuidad en los esfuerzos de reducción de las emisiones.

2. La práctica totalidad de las empresas encuestadas esperan una continuación de las restricciones a las emisiones de carbono con posterioridad a 2012 aunque difieren en su percepción de la forma que podría adoptar un régimen post-Kioto. En todo caso, muchas de las empresas entrevistadas consideran la posibilidad de que no exista un régimen internacional de cumplimiento post-Kioto pero, aún en ese caso, son conscientes de que tendrían que controlar sus emisiones por estar sujetas al Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (SECE).
3. Resulta urgente definir y consensuar a nivel internacional tanto los objetivos de reducción de las emisiones como los instrumentos de mitigación aceptados para su cumplimiento y, en particular, resulta necesario garantizar la continuidad del sistema internacional de comercio de emisiones previsto en el propio Protocolo. Es conveniente en términos ambientales pero también empresariales que la Unión Europea, y España como parte de ella, sigan liderando el proceso de negociación para llegar lo antes posible a un acuerdo internacional de mitigación post-Kioto en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
4. En este contexto de relativa incertidumbre, la actitud predominante entre las empresas eléctricas europeas parece haber sido la de diversificar sus actividades de control de las emisiones (incluyendo la compra de derechos de emisión europeos y la implicación en los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL) en función de los costes de las distintas opciones, junto con un mayor énfasis en las líneas de negocio que son rentables con independencia de la mitigación de las emisiones pero a las cuales la mitigación aporta una razón añadida para su realización (inversión en ciclos combinados de gas y en renovables). Cabe mencionar que la mitad de las empresas encuestadas estima que la energía nuclear podría tomar mayor peso en su mix de generación en el medio plazo (entre el año 2015 y el 2025).
5. La incertidumbre sobre la propia existencia de un régimen post-Kioto y sobre los elementos clave de su diseño (objetivos, posibilidad de comercio de emisiones, distribución de los derechos de emisión) está teniendo, claramente, un efecto desincentivador en la realización de actividades de mitigación que se extiendan mas allá de 2012. Esto, junto con los propios costes de transacción y riesgos asociados a la realización de proyectos de MDL, lleva a la mayoría de las empresas a no implicarse excesivamente en los proyectos del MDL.
En definitiva, la ausencia de objetivos definidos en un futuro régimen post-Kioto está afectando a la financiación de los proyectos de reducción, incrementando las primas de riesgo y los costes de financiación. Si se pretende alcanzar los objetivos planteados en el actual régimen, resulta urgente e imprescindible facilitar a los inversores señales más claras sobre su continuidad.

sábado, 30 de enero de 2010

EL PROTOCOLO DE KIOTO


Posición de los diversos países en 2009 respecto del Protocolo de Kioto.
(verde) Firmado y ratificado.
(amarillo) Firmado pero con ratificación pendiente.
(rojo) Firmado pero con ratificación rechazada.
(gris) No posicionado.

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser al menos del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.



El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.


ANTECEDENTES:

El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos paises pactaron reducir en al menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.



El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto.



Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto,pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país. Así, el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías clave para la mitigación del calentamiento global


SU ENTRADA EN VIGOR:


Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.



Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.
Respecto de los países en desarrollo, el Protocolo no exige a bajar sus emisiones, aunque sí deben dar señas de un cambio en sus industrias.



El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó (ni Bill Clinton, ni George W. Bush), por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4% de la población mundial, consume alrededor del 25% de la energía fósil y es el mayor emisor de gases contaminantes del mundo) e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.

domingo, 24 de enero de 2010

TEORIAS DE MENDEL

LA GENÉTICA MENDELIANA


Una de las primeras observaciones de Mendel al hacer sus cruzas entre plantas fue que diferían según el carácter; por ejemplo, al cruzar una planta de tallo alto con una de tallo corto, los hijos, es decir; la primera generación, presentaban una de las dos características de los padres, y la otra aparentemente desaparecía. Al cruzar a estos hijos entre sí para obtener una segunda generación, Mendel notó que el carácter que había desaparecido reaparecía en una proporción constante: por cada tres plantas de tallo largo aparecía una con tallo corto (3:1). De aquí Mendel sugirió que aquel carácter que aparecía en la primera generación de forma uniforme dominaba, o era dominante sobre aquel que desaparecía en apariencia, y a este segundo carácter le denominó recesivo.

La primera generalización que obtuvo de sus datos (ahora conocida como la primera ley de Mendel) se refería a la separación o segregación de los elementos durante la formación de los gametos (que son las células germinales, óvulos y espermatozoides en los animales, y óvulo y polen en las plantas). Su segunda generalización (o segunda ley de Mendel) se refería a la herencia independientemente de los pares de elementos, es decir; el que una planta tenga el tallo largo o corto (un par de elementos) es independiente de si su semilla es lisa o rugosa (otro par de elementos), y a su vez, es independiente de si la flor es blanca o amarilla.


TEORÍA CROMOSÓMICA DE LA HERENCIA

Mendel anunció sus leyes no se conocía lo suficiente del comportamiento de los cromosomas como para establecer una relación entre éstos y las leyes de Mendel e interpretarlas en términos de las divisiones celulares que tienen lugar en el desarrollo de las células que forman los gametos (meiosis).

Si los cromosomas son los portadores de los elementos hereditarios o genes, entonces podemos suponer que cuando los cromosomas se separan, llevando a los genes consigo, cada elemento del par pasa a células diferentes, y que, por lo tanto, cada célula lleve sólo un elemento del par, el de la madre o el del padre.

Ahora, si tenemos dos factores o genes y uno se encuentra en un par de cromosomas (digamos, el gene que determina si la semilla es lisa o rugosa), mientras que otro factor (digamos, el gene que determina si el tallo es largo o corto) se halla en otro par de cromosomas, y durante la división celular meiótica éstos se separan azarosamente, es decir, independientemente uno del otro, entonces la distribución de estos cromosomas y sus posteriores combinaciones debidas a la casualidad de la fertilización

LEYES DE MENDEL

LEY DE LA UNIFORMIDAD DE LA 1° GENERACION FILIAL CONOCIDA TAMBIEN COMO 1° LEY DE MENDEL

Se formula diciendo que, al cruzar dos variedades cuyos individuos tienen razas puras ambos homocigotos para un determinado carácter (por ejemplo, un genotipo es AA o aa), todos los híbridos de la primera generación son similares fenotípicamente.

Se puede poner un ejemplo con guisantes amarillo con genotipo AA de raza pura y otra variedad de guisantes con piel de color verde aa, la separación en gametos hace que cada descendiente posea como genotipo Aa, Mendel observó además que la forma en que se mostraba esta nueva generación era con todos los guisantes amarillos (igual fenotipo). Esta es la razón por la que se denomina también a esta ley: Uniformormidad de los híbridos de la primera generación

Se cumple la primera ley de Mendel en los cruzamientos en los que hay una herencia intermedia o sin dominancia, los individuos heterocigotos para cierta característica expresan una "condición intermedia" de los dos genes alelos. Por ejemplo: al cruzar dos plantas de líneas puras, una con flores rojas: AA y otras con flores blancas: aa, la generación filial uno será 100% heterocigota y 100% plantas con flores rosadas: Aa. Algunas especies muestran estas características, un ejemplo es el "dondiego de noche" (Mirabilis jalapa).

LEY DE LA SEGREGACION DE CARACETRES INDEPENDIENTES CONOCIDA TAMBEIN COMO 2° LEY DE MENDEL O DE LA SEPARACION O DISMINUCION DE LOS ALELOS

Esta segunda ley establece que durante la formación de los gametos cada alelo de un par se separa del otro miembro para determinar la constitución genética del gameto filial. Es muy habitual representar las posibilidades de hibridación mediante un cuadro de Punnett.

G. Mendel obtuvo esta ley al cruzar diferentes variedades obtenidas de la anterior ley, pudo observar en sus experimentos que obtenía muchos guisantes con características de piel amarilla y otros (menos) con caraterísticas de piel verde, pudo comprobar que la proporción era de 3:4 de color amarilla y 1:4 de color verde.

LEY DE LA HERENCIA INDEPENDIENTE DE CARACTERES TAMBIEN DENOMINADA COMO 3° LEY DE MENDEL O LEY DE LA HERENCIA INDEPENDIENTE DE CARACTERES.

Contempla la posibilidad de investigar dos caracteres distintos (por ejemplo: color de la piel y longitud del tallo, color de ojos y color de pelo, etc.). Cada uno de ellos se transmite a las siguientes generaciones, siguiendo las leyes anteriores con completa independencia de la presencia del otro carácter.

PROPUESTA DE MARCELO EBRARD ACERCA DEL CALENTAMIENTO GLOBAL

APRUEBA ALDF FORO SOBRE CALENTAMIENTO GLOBAL
Con el objetivo de impulsar a la capital del país como la primera ciudad verde del siglo XXI, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó realizar un foro sobre Calentamiento Global. La propuesta la hizo la diputada del PRD, Claudia Elena Aguila Torres, en la XV Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la realización de este foro será a través del Comité de Asuntos Internacionales de la ALDF, informó un comunicado. Ante la necesidad de mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida en el Distrito Federal, la legisladora se sumó a la propuesta del jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, para que en 2010 la ciudad de México sea la sede de la Cumbre sobre Cambio Climático. Subrayó la importancia de contar con toda la información necesaria para aplicar acciones y programas, así como legislar en la materia para resarcir los efectos causados al medio ambiente por la emisión de gases contaminantes.
La asambleísta consideró que el Distrito Federal es una de las ciudades más grandes y pobladas del mundo, y por lo tanto no debe quedar ajeno a este problema que puede ocasionar la extinción de especies de animales y plantas. Alertó que de no poner la debida atención al tema se pueden propiciar desastres naturales y la propagación de enfermedades, por lo que pidió aprovechar esta oportunidad histórica para promover los intereses ecológicos de los ciudadanos a largo plazo. Al mismo tiempo de adquirir compromisos internacionales cuantificables que le permitan a la ciudad de México un desarrollo auténtico, de ahí la importancia de convocar a especialistas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático, dijo. En el foro participarán las dependencias del gobierno capitalino involucradas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles para analizar y proponer acciones, programas y políticas públicas y sociales en pro de mejorar el medio ambiente capitalino. Explicó que deberán plantearse medidas específicas para el ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y la regulación y uso eficaz de equipos. Además de la sustitución de los combustibles contaminantes y el impulso y promoción de combustibles alternos, el uso de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El objetivo es que el Distrito Federal sea la primera ciudad en aplicar más medidas ambientales acordadas a nivel internacional para ubicarla como la primera ciudad verde del siglo XXI, abriendo una nueva era de compromiso mundial, aseguró. Es necesario ser la ciudad más innovadora a nivel internacional, crear leyes y programas a favor del medio ambiente y ser de las pioneras en la aplicación de acciones acordadas en diversos foros de discusión para reducir la emisión del bióxido de carbono, expresó.
En el Distrito Federal debemos impulsar una política de protección climática, mejorar la eficiencia energética en los hogares, impulsar los sistemas públicos de salud, potencializar el uso de las bicicletas en las ciudades y generar electricidad más limpia.

DESASTRE ECOLOGICO DEL POZO IXTOC

Dieron una muy amplia cobertura puesto que en toda la historia petrolera de México nunca había sucedido algo similar y de tal magnitud.

Ixtoc I fue un pozo exploratorio de petróleo localizado en el Golfo de México, a 965 kilómetros al sur de Texas y 94 kilómetros de Ciudad del Carmen en Campeche.

El 3 de junio de 1979, sufrió un reventón y se volvió el derrame no intencional más grande de la historia.



La empresa PEMEX estaba perforando a una profundidad 3.22 kilómetros un pozo de petróleo, cuando se perdió la barrena y la circulación de lodo de perforación, debido a esto, se perdió la estabilidad y hubo una explosión de alta presión la cual provocó el reventón.
El petróleo entró en ignición debido a una chispa y la plataforma colapsó.



Las corrientes llevaron el petróleo a las zonas costeras de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, y también zonas de Texas resultaron contaminadas, por lo cual Estados Unidos pidió compensación lo cual México rechazó.
Durante los 280 días que siguieron desde el inicio del accidente del Ixtoc-1 (3 de junio de 1979 hasta el 24 de marzo de 1980) se derramó un volumen aproximado de 3.3 millones de barriles de crudo (530,300 toneladas); de esta cantidad se quemó el 50%, se evaporó el 16 %, se recolectó el 5.4 por ciento y se dispersó el 28%, según informes de Pemex.



El 9 de marzo de 1980, después de varios días de inyectar agua de mar por los dos pozos de alivio, se apagó totalmente el fuego del Ixtoc-1 y el 27 de marzo se selló, concluyendo el 5 de abril los trabajos de taponamiento. Se estima que el desastre del Ixtoc-1, erogó 30 millones de pesos diarios para controlar el derrame dando un total de 840 millones de pesos gastados en todo el desastre, movilizando 200 barcos, 12 aeronaves y 500 hombres.




Rancho nuevo, una zona de nido de las tortugas Kemp Ridley, fue rescatada y miles de bebés tortugas fueron transportadas por avión hacia una zona segura.

sábado, 23 de enero de 2010

FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA FIRMAR TRATADOS

la persona facultada para la celebración de Tratados Internacionales, y es así que el Art. 89 Constitucional en su fracción X, establece los siguiente:

Art. 89.- Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes:

X.- Dirigir la Política exterior y celebrar Tratados Internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...

Agregamos el artículo 76 fracción I el cual establece que es facultad exclusiva del Senado:

Analizar la Política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base a los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión.
El articulo 133 de la Constitución Federal que establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

PROCESO LEGISLATIVO



PROCESO LEGISLATIVO

Se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara.
Etapas:

Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción (Derecho de veto)
Promulgación
Publicación
Iniciación de vigencia




1. INICIACIÓN

Derecho de iniciar leyes:
•Presidente de la República
•Diputados y Senadores
•Legislaturas de los Estados
•Diputaciones federales de cada entidadAsamblea de Representantes del D.F


La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.


2. DISCUSIÓN


A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara se le denomina Revisora

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”



3. APROBACION

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial

Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula, nunca podrá haber votaciones por aclamación.


VOTACIONES

NOMINALES: primero, cuando se pregunte si ha o no ha lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco.
Las Demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán ECONÓMICAS y se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese a tres votos se tomará VOTACIÓN NOMINAL.
POR CÉDULAS. Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y este las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa; los secretarios sacarán cada una y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el numero de votos que a cada uno le tocaren.


4. SANCION

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultado no es absoluta.



5. PROMULGACION

La promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y desé el debido cumplimiento “, al final del proyecto de ley.


6. PUBLICACION

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación.


7. INICIACION DE LA VIGENCIA

Existen 2 sistemas de iniciación:
•Sucesivo
•Sincrónico


El artículo 3º a la letra dice “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.


El artículo 4º establece: “ Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.


MAR TERRITORIAL







TRATADOS QUE HA FIRMADO MEXICO EN MATERIA AMBIENTAL

TOTAL DE TRATADOS BILATERALES


**CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA PROTECCION DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMIFEROS CINEGETICOS

**ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

**CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA (CONVENIO DE LA PAZ)

**CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA

**ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE MODIFICA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS DOS GOBIERNOS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS DEL 24 DE JULIO DE 1980

**ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MEXICO

**ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

**ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

**CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE SOBRE LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA

**ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE

**PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMIFEROS CINEGETICOS

**PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE, FIRMADO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1993

**ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO, EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL PROTOCOLO DE KIOTO, HECHO EL 11 DE DICIEMBRE DE 1997



TOTAL DE TRATADOS MULTILATERALES


**CONVENIO INTERAMERICANO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

**CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACION DE LA CAZA DE LA BALLENA CON REGLAMENTO ANEXO

**PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACION DE LA CAZA DE LA BALLENA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1946

**CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO

**CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

**CONVENCION SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

**CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

**CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

**CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973

**PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACION DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS, 1973

**PROTOCOLO DE 1976 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAñOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, 1969

**PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAñOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS, 1971

**PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL 73/78)

**ANEXO V DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 Y LAS ENMIENDAS DE 1989, 1990 Y 1991 A DICHO ANEXO, ASI COMO LAS ENMIENDAS DE 1994

**PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCION SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

**CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE Y PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACION PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

**ENMIENDAS DE 1984 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 14(20) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

**ENMIENDAS DE 1985 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, (REFERENTES AL ANEXO II DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1978), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 16(22) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDAS DE 1985 AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, (REFERENTES AL PROTOCOLO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1978), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 21(22) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDA A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

**PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

**ENMIENDAS DE 1987 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (ASIGNACION DEL CARACTER DE ZONA ESPECIAL AL GOLFO DE ADEN), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 29(25) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDAS DE 1989 AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL. (CODIGO CIQ) MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 32(27) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDAS DE 1989 AL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL. (CODIGO CGRQ) MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 33(27) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDAS DE 1989 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (APENDICES II Y III DEL ANEXO II DEL MARPOL 73/78), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 34(27) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

**ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987

**ENMIENDAS DE 1990 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 42(30) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990

**ENMIENDAS DE 1991 AL ANEXO DE PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVA REGLA 26 Y OTRAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 47(31) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL.

**ENMIENDAS DE 1992 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (CRITERIOS RELATIVOS A LAS DESCARGAS DEL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 51(32) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**ENMIENDAS DE 1992 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVAS REGLAS 13F Y 13G Y ENMIENDAS CONEXAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), MEDIANTE LA RESOLUCION MEPC 52(32) DEL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

**CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

**CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

**MODIFICACIONES AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987

**PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAñOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969

**PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAñOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971

**CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN ÁFRICA

**PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

**CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS

**ENMIENDAS DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, 1987

**PROTOCOLO DE KYOTO A LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO

**ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES

**CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

**ENMIENDA DE BEIJING QUE MODIFICA EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1999 POR LA XI CONFERENCIA DE LAS PARTES

**PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

**CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES

**CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES DE LOS BUQUES

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL PRESIDENTE CON RELACION AL MEDIO AMBIENTE

La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Es momento de convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal de las políticas públicas,es necesario que el desarrollo de nuevas actividades económicas en regiones rurales y semirurales contribuya a que el ambiente se conserve en las mejores condiciones posibles. Todas las políticas que consideran la sustentabilidad ambiental en el crecimiento de la economía son centrales en el proceso que favorece el Desarrollo Humano Sustentable.

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
AGUA


Los problemas asociados con el suministro, drenaje y tratamiento de las aguas, así como el impacto que éstos tienen en la vida nacional, hacen necesaria una gestión que tome en cuenta los intereses de todos los involucrados y favorezca su organización. Establecer el acceso al agua como un derecho inalienable, así como garantizar la gestión integral de los recursos hídricos con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, constituyen los grandes retos del sector hidráulico; sólo asumiendo plenamente su solución se podrá asegurar la permanencia de los sistemas que hacen posible satisfacer las necesidades básicas de la población.
El manejo inadecuado de los recursos hídricos ha generado problemas, como la proliferación de enfermedades por la falta de agua potable o por su contaminación, y la imposibilidad de garantizar el abasto a futuro debido al agotamiento de los mantos.

BOSQUES Y SELVAS

En la mayoría de los casos, el desarrollo de las actividades de los distintos sectores productivos no toma en cuenta el valor de los ecosistemas como los espacios donde se dan los procesos naturales que sostienen la vida y proveen los bienes y servicios que satisfacen las necesidades de la sociedad. Entre estos procesos, conocidos como servicios ambientales, están la purificación del aire y la captación del agua, la mitigación de las sequías e inundaciones, la generación y conservación de los suelos, la descomposición de los desechos, la polinización de los cultivos y de la vegetación, la dispersión de semillas, el reciclaje y movimiento de nutrientes, el control de plagas, la estabilización del clima y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeoro lógicos extremos. La pérdida de selvas y bosques se debe principalmente a factores humanos. Uno de los principales efectos de la deforestación que padece el país es la degradación del suelo.

BIODIVERSIDAD

Aunque sólo ocupa el 1.4% de la superficie terrestre, en el territorio nacional se encuentra 10% del total mundial de especies conocidas, muchas de las cuales son endémicas, lo que convierte a México en uno de los llamados países "mega diversos". En cuanto a número de especies, México es el quinto país en plantas, cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y segundo en reptiles. También tiene la mayor cantidad de especies de pinos y cactáceas del mundo, y es uno de los cinco centros de origen de las plantas comestibles cultivadas, como el maíz, el frijol, la vainilla, entre otros.
En el caso del maíz, México tiene una diversidad caracterizada por una gran cantidad de variedades mejoradas, tradicionales o criollas y parientes silvestres que se cultivan en diversas regiones. El maíz es base de la alimentación de los mexicanos que, además de ser un bien comercial, constituye una parte fundamental de la cultura, por lo que la conservación y protección de sus variedades es una prioridad nacional.

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

GESTIÓN Y JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL


Al producir y consumir bienes y servicios se utilizan recursos y se generan residuos, afectando el entorno y la calidad de vida de la población. La gestión ambiental considerada como el conjunto de acciones que realiza la sociedad para conservar y aprovechar los recursos naturales, generando con ello las condiciones que permitan el desarrollo de la vida en todas sus formas, es un elemento fundamental para armonizar las actividades productivas y el cuidado del medio ambiente.

Una gestión ambiental integral, transversal y eficiente que contribuya al crecimiento y desarrollo sustentable del país debe basarse en la aplicación efectiva de la ley. De esta manera, la gestión ambiental se enfocará en diversos aspectos relacionados con la prevención y control de la calidad del aire, el manejo adecuado de materiales y residuos, la realización de actividades riesgosas en forma segura y el fortalecimiento de los instrumentos de política y gestión ambiental.

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

El ordenamiento ecológico del territorio representa uno de los retos fundamentales en materia de desarrollo sustentable, promueve la maximización del consenso social y la minimización de los conflictos ambientales.

Para lograr la sustentabilidad ambiental es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional. De esta manera, se orientarán las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental. La prioridad se centrará en formular, expedir, ejecutar, evaluar y modificar, desarrollar y publicar los ordenamientos ecológicos del territorio, incluyendo zonas costeras y marinas. Se pretende formular políticas para el manejo integral de los recursos naturales que permitan una estrecha coordinación entre estados y municipios, para concluir los ordenamientos ecológicos locales en las zonas con alto potencial de desarrollo turístico, industrial, agropecuario, acuícola y pesquero.

CAMBIO CLIMÁTICO

El uso de combustibles fósiles y tecnologías industriales atrasadas, el cambio de uso del suelo y la destrucción de millones de hectáreas forestales están provocando un aumento en la concentración de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera. De acuerdo con estimaciones de la comunidad científica, se requiere un esfuerzo global para reducir las emisiones, ya que de lo contrario, en el año 2100 las concentraciones de CO2 en la atmósfera podrían generar una variación de la temperatura de entre 1.1 y 6.4° C. Entre las posibles consecuencias de este calentamiento global están: la elevación de la temperatura de los océanos, la desaparición de glaciares, la elevación del nivel del mar, el aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos climatológicos extremos, como sequías e inundaciones debido a una mayor evaporación de agua y superficies oceánicas más calientes, entre otros. Este cambio afectaría severamente la disponibilidad de agua, la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas, y tendría importantes efectos en la salud humana.

OBJETIVO 10.- Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Como signatario del Protocolo de Kioto, México ha aprovechado, aunque aún de manera incipiente, el potencial para generar proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio. Al respecto, se están desarrollando actividades estratégicas para instrumentar este tipo de proyectos, tales como el aprovechamiento de metano en rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, granjas agropecuarias, minas de carbón y en instalaciones petroleras, o la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables (eólica, biomasa, hidráulica, solar).


RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS

Cada año se generan en México alrededor de 40 millones de toneladas de residuos, de las cuales, 35.3 millones corresponden a residuos sólidos urbanos (RSU) y se estima que entre 5 y 6 millones de toneladas a residuos peligrosos (RP). La problemática asociada con los RP presenta dos grandes líneas: por un lado, la que se refiere a la presencia de sitios ya contaminados que requieren una solución; y por otro, la que se orienta a prevenir la contaminación proveniente de las fuentes en operación que los generan. La disposición inadecuada de los residuos peligrosos provoca diferentes afectaciones a los ecosistemas.

La infraestructura para dar un manejo adecuado a los residuos sólidos urbanos y peligrosos es aún insuficiente. La capacidad instalada en el país debe ser optimizada para contar con sistemas efectivos de manejo que permitan, por ejemplo, su aprovechamiento, recolección y reciclaje de los residuos. La gestión integral de éstos constituye una fuente de oportunidades para generar mercados y cadenas productivas formales, mismas que requerirán de criterios de desempeño ambiental para aprovechar los materiales y/o el contenido energético de los residuos.


INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA AMBIENTAL CON COMPROMISO SOCIAL


México necesita contar con mayor conocimiento acerca de los procesos ambientales que lo afectan; se requiere impulsar decididamente una agenda ambiental de investigación que incorpore los temas que son hoy aspectos prioritarios de México: el ordenamiento ecológico del territorio, en donde ocupan un lugar destacado los mares y costas; la fragmentación y degradación de los ecosistemas; la contaminación atmosférica local y global; los residuos peligrosos y sustancias tóxicas; las cuencas hídricas; la conservación de especies prioritarias; entre otros. Una investigación ambiental basada en criterios científicos y con un compromiso social.


EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

La viabilidad de los objetivos y estrategias en materia ambiental se verá reforzada si se promueve una cultura en la que se aprecien y respeten los recursos naturales de la nación. El desarrollo de esta cultura, si bien muestra un avance, debe ser reforzado en lo general e intensificado en lo particular para aquellos sectores de la población que, perteneciendo a grupos de edad adulta y avanzada, no son alcanzados por el sistema educativo escolarizado, y para aquellos que por sus condiciones socioeconómicas tienen preocupaciones más inmediatas. Sólo en la medida en que los ciudadanos comprendan el círculo vicioso que se da entre la pobreza, el agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental, será posible desarrollar mecanismos locales y regionales que permitan romperlo.


En relación a la educación ambiental y la capacitación para la sustentabilidad, se requiere mejorar los mecanismos actuales para que los ciudadanos de todas las regiones y edades valoren el medio ambiente, comprendan el funcionamiento y la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer un uso sustentable de ellos. El fomento a esta cultura ambiental es una de las obligaciones que tiene nuestra generación en la perspectiva de heredar condiciones sociales y ambientales que garanticen un medio ambiente adecuado para las siguientes generaciones.