domingo, 31 de enero de 2010

COMPETENCIAS CON RELACION A LGEEPA

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)ARTICULO 5º DE LA LGEEPA

♥ACTUACIÓN♥

FEDERACIÓN:
♦Política Ambiental Nacional♦Regular acciones para preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente bienes y zonas de jurisdicción federal.♦Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico en territorio nacional y en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación o estados o que sean originados en los mismos.
ESTADO:
♣Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente.♣Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal.♣Ejercicio de funciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
MUNICIPIO:
♠Política Ambiental Municipal♠Aplicar instrumentos de política ambiental en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o Estados.♠Ejercer las facultades otorgadas por la Federación y el Estado; Salvaguardar el territorio municipal y sus recursos.
NORMAS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS♥
FEDERACIÓN:
☻Expedir NOM y vigilar su cumplimiento
☻Regular actividades altamente riesgosas.
ESTADO:
♦Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de contaminación.
♦Regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente
MUNICIPIO:
♣No confiere atribuciones en particular

RESIDUOS♥

FEDERACIÓN:
☺Regular generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos.

ESTADO:
☻Regular los sistemas de recolección transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no considerados como peligrosos y los de manejo especial.
MUNICIPIO:
♦Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a prevención y control de efectos sobre el ambiente por generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos.
♥RECURSOS NATURALES♥
FEDERACIÓN :
♣Regular actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación.
♣Regular el aprovechamiento sustentable, protección y preservación de aguas nacionales, biodiversidad, fauna y demás recursos naturales.

ESTADO:
♦Prevención y control de la contaminación generada por aprovechamiento de sustancias no reservadas a la federación (rocas o productos de descomposición) que solo puedan usarse para fabricación de materiales de construcción u ornato.

MUNICIPIO:
♠No confiere atribuciones en particular

♥IMPACTO AMBIENTAL♥

FEDERACIÓN:
♦Evaluar el Impacto Ambiental de obras y actividades

ESTADO:
♣Evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la federación.

MUNICIPIO:
♠No confiere atribuciones en particular.

♥ORDENAMIENTO ECOLOGICO♥

FEDERACIÓN :
☺Formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio.
Establecer, regular, administrar y vigilar ANP competencia federal.

ESTADO:
☻Formular, expedir, ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios.
♠Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas previstas en la legislación local.

MUNICIPIO:
♦Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas;
♠Formular, expedir y regular programas de ordenamiento ecológico local, así como el vigilar del uso y cambio de suelo establecidos en programas de ordenamiento.

♥CONTAMINACION♥

FEDERACIÓN:
☻Regular la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras que sean perjudiciales para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

ESTADO:
♦Regular aprovechamiento sustentable y prevención - control de contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengas asignadas. Regular la contaminación ambiental proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales
MUNICIPIO:
♣Regulación de contaminación atmosférica en establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes que no sean federales.
♠Facultades en relación con los efectos derivados de servicios de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas nacionales asignadas conforme a la legislación local en materia corresponda a los gobiernos de los estados

♥EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS♥

FEDERACIÓN:
☻Participar en la prevención y control de las emergencias y contingencias ambientales.
ESTADO Y MUNICIPIO:
♣Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de protección civil.

PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL♥

Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.

FEDERACIÓN:
♦Integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
♣Emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales para promover el cumplimiento de la Legislación.
♠Fomento de aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas de contaminantes provenientes de cualquier fuente.

ESTADO:
♦Conducción de Política Estatal de información y difusión en materia ambiental.
♣Emisiones de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de cumplir la legislación ambiental.

MUNICIPIO:
♣Formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental
♠Programa Municipal de Protección al Ambiente

POST KIOTO

El régimen de cumplimiento en el periodo posterior al primero del Protocolo de Kioto (“post-Kioto”) se encuentra actualmente en discusión. El propio Protocolo estableció que las negociaciones sobre los compromisos posteriores al 2012 deberían comenzar como muy tarde en 2005 y acabar en 2005. Aunque, en principio, esta cuestión debiera haberse dilucidado en la Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Montreal en diciembre de 2005, no se pudo llegar sino al acuerdo genérico de los países industrializados con respecto a la necesidad de “fijar nuevos compromisos de limitación de emisiones más allá de 2012”, así como a una referencia expresa a la necesidad de garantizar su continuidad más allá de 2012. En la COP celebrada en Nairobi en noviembre de 2006 de nuevo tan sólo se llegó al acuerdo de que en 2008 se llevará a cabo una nueva revisión del Protocolo de Kyoto, que podría dar lugar (o no) al año siguiente a la construcción de un régimen post-Kioto.

Sin embargo, la importancia de conocer ahora y en mayor detalle cuál será dicho régimen futuro es determinante, no sólo por motivos ambientales, sino también empresariales. Los mencionados compromisos genéricos y no vinculantes no resultan suficientes para asegurar un clima propicio para la inversión en nuevas tecnologías y en proyectos de mitigación. La incertidumbre sobre ese régimen parece estar afectando ya al mercado del carbono y a la toma de decisiones de inversión en tecnologías y proyectos más limpios. Las inversiones en el sector de generación eléctrica tienen una vida útil de décadas y, por lo tanto, su periodo de amortización se extiende más allá de 2012. Según un estudio realizado en 2005 por la International Emissions Trading Association (IETA), el 60% del valor de reembolso del capital de una planta de generación eléctrica iniciada hoy tendrá lugar en los años posteriores a 2012.

Particularmente importante en este contexto es identificar bajo qué condiciones y en qué circunstancias tendrán valor con posterioridad al año 2012 las unidades de Kioto procedentes de proyectos de reducción de emisiones que se lleven a cabo en otros países. Esta cuestión resulta muy relevante desde el punto de vista de los potenciales inversores, pues afecta directamente a la rentabilidad de las inversiones ya realizadas o por realizar. Los inversores necesitan estar informados sobre qué escenario post-Kioto es más probable que de lugar a un reconocimiento del valor de mercado de las unidades de Kioto. En este sentido, identificar cuáles de entre los posibles regímenes post-Kioto son compatibles con el depósito de unidades de Kioto del primer al segundo periodo aporta información muy necesaria para los potenciales inversores en estos proyectos.
El estudio presentado aborda esta cuestión, identificando qué escenarios post-Kioto resultan más plausibles para el sector eléctrico europeo, así como el posible impacto de esos escenarios en las decisiones de inversión de este sector. La identificación de estas cuestiones se realizó mediante un proceso de encuesta y entrevistas directas a las principales empresas del sector en Europa.
Principales conclusiones del estudio:

1. La inexistencia de un régimen post-Kioto y, por tanto, la práctica ausencia de señales de precio suficientemente claras para las reducciones de emisiones logradas con posterioridad a 2012, están afectando negativamente a las actuales decisiones empresariales de inversión en actividades de mitigación, incrementando sus primas de riesgo y los costes de financiación. La importancia de conocer ahora y en mayor detalle cuál será dicho régimen futuro es determinante, no sólo por motivos ambientales, sino también empresariales. Resulta prioritario que se establezca cuanto antes el régimen post-Kioto, para asegurar que existe una continuidad en los esfuerzos de reducción de las emisiones.

2. La práctica totalidad de las empresas encuestadas esperan una continuación de las restricciones a las emisiones de carbono con posterioridad a 2012 aunque difieren en su percepción de la forma que podría adoptar un régimen post-Kioto. En todo caso, muchas de las empresas entrevistadas consideran la posibilidad de que no exista un régimen internacional de cumplimiento post-Kioto pero, aún en ese caso, son conscientes de que tendrían que controlar sus emisiones por estar sujetas al Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (SECE).
3. Resulta urgente definir y consensuar a nivel internacional tanto los objetivos de reducción de las emisiones como los instrumentos de mitigación aceptados para su cumplimiento y, en particular, resulta necesario garantizar la continuidad del sistema internacional de comercio de emisiones previsto en el propio Protocolo. Es conveniente en términos ambientales pero también empresariales que la Unión Europea, y España como parte de ella, sigan liderando el proceso de negociación para llegar lo antes posible a un acuerdo internacional de mitigación post-Kioto en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
4. En este contexto de relativa incertidumbre, la actitud predominante entre las empresas eléctricas europeas parece haber sido la de diversificar sus actividades de control de las emisiones (incluyendo la compra de derechos de emisión europeos y la implicación en los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL) en función de los costes de las distintas opciones, junto con un mayor énfasis en las líneas de negocio que son rentables con independencia de la mitigación de las emisiones pero a las cuales la mitigación aporta una razón añadida para su realización (inversión en ciclos combinados de gas y en renovables). Cabe mencionar que la mitad de las empresas encuestadas estima que la energía nuclear podría tomar mayor peso en su mix de generación en el medio plazo (entre el año 2015 y el 2025).
5. La incertidumbre sobre la propia existencia de un régimen post-Kioto y sobre los elementos clave de su diseño (objetivos, posibilidad de comercio de emisiones, distribución de los derechos de emisión) está teniendo, claramente, un efecto desincentivador en la realización de actividades de mitigación que se extiendan mas allá de 2012. Esto, junto con los propios costes de transacción y riesgos asociados a la realización de proyectos de MDL, lleva a la mayoría de las empresas a no implicarse excesivamente en los proyectos del MDL.
En definitiva, la ausencia de objetivos definidos en un futuro régimen post-Kioto está afectando a la financiación de los proyectos de reducción, incrementando las primas de riesgo y los costes de financiación. Si se pretende alcanzar los objetivos planteados en el actual régimen, resulta urgente e imprescindible facilitar a los inversores señales más claras sobre su continuidad.