la persona facultada para la celebración de Tratados Internacionales, y es así que el Art. 89 Constitucional en su fracción X, establece los siguiente:
Art. 89.- Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes:
X.- Dirigir la Política exterior y celebrar Tratados Internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...
Agregamos el artículo 76 fracción I el cual establece que es facultad exclusiva del Senado:
Analizar la Política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base a los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión.
Art. 89.- Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes:
X.- Dirigir la Política exterior y celebrar Tratados Internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...
Agregamos el artículo 76 fracción I el cual establece que es facultad exclusiva del Senado:
Analizar la Política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base a los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión.
El articulo 133 de la Constitución Federal que establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.
hola lo que yo opino es que nada de esto es sierto por lo tanto que no boy asacar nada de esa informacion para mi tarea
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