sábado, 30 de enero de 2010

EL PROTOCOLO DE KIOTO


Posición de los diversos países en 2009 respecto del Protocolo de Kioto.
(verde) Firmado y ratificado.
(amarillo) Firmado pero con ratificación pendiente.
(rojo) Firmado pero con ratificación rechazada.
(gris) No posicionado.

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser al menos del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.



El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.


ANTECEDENTES:

El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos paises pactaron reducir en al menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.



El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto.



Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto,pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país. Así, el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías clave para la mitigación del calentamiento global


SU ENTRADA EN VIGOR:


Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.



Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.
Respecto de los países en desarrollo, el Protocolo no exige a bajar sus emisiones, aunque sí deben dar señas de un cambio en sus industrias.



El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó (ni Bill Clinton, ni George W. Bush), por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4% de la población mundial, consume alrededor del 25% de la energía fósil y es el mayor emisor de gases contaminantes del mundo) e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.

domingo, 24 de enero de 2010

TEORIAS DE MENDEL

LA GENÉTICA MENDELIANA


Una de las primeras observaciones de Mendel al hacer sus cruzas entre plantas fue que diferían según el carácter; por ejemplo, al cruzar una planta de tallo alto con una de tallo corto, los hijos, es decir; la primera generación, presentaban una de las dos características de los padres, y la otra aparentemente desaparecía. Al cruzar a estos hijos entre sí para obtener una segunda generación, Mendel notó que el carácter que había desaparecido reaparecía en una proporción constante: por cada tres plantas de tallo largo aparecía una con tallo corto (3:1). De aquí Mendel sugirió que aquel carácter que aparecía en la primera generación de forma uniforme dominaba, o era dominante sobre aquel que desaparecía en apariencia, y a este segundo carácter le denominó recesivo.

La primera generalización que obtuvo de sus datos (ahora conocida como la primera ley de Mendel) se refería a la separación o segregación de los elementos durante la formación de los gametos (que son las células germinales, óvulos y espermatozoides en los animales, y óvulo y polen en las plantas). Su segunda generalización (o segunda ley de Mendel) se refería a la herencia independientemente de los pares de elementos, es decir; el que una planta tenga el tallo largo o corto (un par de elementos) es independiente de si su semilla es lisa o rugosa (otro par de elementos), y a su vez, es independiente de si la flor es blanca o amarilla.


TEORÍA CROMOSÓMICA DE LA HERENCIA

Mendel anunció sus leyes no se conocía lo suficiente del comportamiento de los cromosomas como para establecer una relación entre éstos y las leyes de Mendel e interpretarlas en términos de las divisiones celulares que tienen lugar en el desarrollo de las células que forman los gametos (meiosis).

Si los cromosomas son los portadores de los elementos hereditarios o genes, entonces podemos suponer que cuando los cromosomas se separan, llevando a los genes consigo, cada elemento del par pasa a células diferentes, y que, por lo tanto, cada célula lleve sólo un elemento del par, el de la madre o el del padre.

Ahora, si tenemos dos factores o genes y uno se encuentra en un par de cromosomas (digamos, el gene que determina si la semilla es lisa o rugosa), mientras que otro factor (digamos, el gene que determina si el tallo es largo o corto) se halla en otro par de cromosomas, y durante la división celular meiótica éstos se separan azarosamente, es decir, independientemente uno del otro, entonces la distribución de estos cromosomas y sus posteriores combinaciones debidas a la casualidad de la fertilización

LEYES DE MENDEL

LEY DE LA UNIFORMIDAD DE LA 1° GENERACION FILIAL CONOCIDA TAMBIEN COMO 1° LEY DE MENDEL

Se formula diciendo que, al cruzar dos variedades cuyos individuos tienen razas puras ambos homocigotos para un determinado carácter (por ejemplo, un genotipo es AA o aa), todos los híbridos de la primera generación son similares fenotípicamente.

Se puede poner un ejemplo con guisantes amarillo con genotipo AA de raza pura y otra variedad de guisantes con piel de color verde aa, la separación en gametos hace que cada descendiente posea como genotipo Aa, Mendel observó además que la forma en que se mostraba esta nueva generación era con todos los guisantes amarillos (igual fenotipo). Esta es la razón por la que se denomina también a esta ley: Uniformormidad de los híbridos de la primera generación

Se cumple la primera ley de Mendel en los cruzamientos en los que hay una herencia intermedia o sin dominancia, los individuos heterocigotos para cierta característica expresan una "condición intermedia" de los dos genes alelos. Por ejemplo: al cruzar dos plantas de líneas puras, una con flores rojas: AA y otras con flores blancas: aa, la generación filial uno será 100% heterocigota y 100% plantas con flores rosadas: Aa. Algunas especies muestran estas características, un ejemplo es el "dondiego de noche" (Mirabilis jalapa).

LEY DE LA SEGREGACION DE CARACETRES INDEPENDIENTES CONOCIDA TAMBEIN COMO 2° LEY DE MENDEL O DE LA SEPARACION O DISMINUCION DE LOS ALELOS

Esta segunda ley establece que durante la formación de los gametos cada alelo de un par se separa del otro miembro para determinar la constitución genética del gameto filial. Es muy habitual representar las posibilidades de hibridación mediante un cuadro de Punnett.

G. Mendel obtuvo esta ley al cruzar diferentes variedades obtenidas de la anterior ley, pudo observar en sus experimentos que obtenía muchos guisantes con características de piel amarilla y otros (menos) con caraterísticas de piel verde, pudo comprobar que la proporción era de 3:4 de color amarilla y 1:4 de color verde.

LEY DE LA HERENCIA INDEPENDIENTE DE CARACTERES TAMBIEN DENOMINADA COMO 3° LEY DE MENDEL O LEY DE LA HERENCIA INDEPENDIENTE DE CARACTERES.

Contempla la posibilidad de investigar dos caracteres distintos (por ejemplo: color de la piel y longitud del tallo, color de ojos y color de pelo, etc.). Cada uno de ellos se transmite a las siguientes generaciones, siguiendo las leyes anteriores con completa independencia de la presencia del otro carácter.

PROPUESTA DE MARCELO EBRARD ACERCA DEL CALENTAMIENTO GLOBAL

APRUEBA ALDF FORO SOBRE CALENTAMIENTO GLOBAL
Con el objetivo de impulsar a la capital del país como la primera ciudad verde del siglo XXI, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó realizar un foro sobre Calentamiento Global. La propuesta la hizo la diputada del PRD, Claudia Elena Aguila Torres, en la XV Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la realización de este foro será a través del Comité de Asuntos Internacionales de la ALDF, informó un comunicado. Ante la necesidad de mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida en el Distrito Federal, la legisladora se sumó a la propuesta del jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, para que en 2010 la ciudad de México sea la sede de la Cumbre sobre Cambio Climático. Subrayó la importancia de contar con toda la información necesaria para aplicar acciones y programas, así como legislar en la materia para resarcir los efectos causados al medio ambiente por la emisión de gases contaminantes.
La asambleísta consideró que el Distrito Federal es una de las ciudades más grandes y pobladas del mundo, y por lo tanto no debe quedar ajeno a este problema que puede ocasionar la extinción de especies de animales y plantas. Alertó que de no poner la debida atención al tema se pueden propiciar desastres naturales y la propagación de enfermedades, por lo que pidió aprovechar esta oportunidad histórica para promover los intereses ecológicos de los ciudadanos a largo plazo. Al mismo tiempo de adquirir compromisos internacionales cuantificables que le permitan a la ciudad de México un desarrollo auténtico, de ahí la importancia de convocar a especialistas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático, dijo. En el foro participarán las dependencias del gobierno capitalino involucradas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles para analizar y proponer acciones, programas y políticas públicas y sociales en pro de mejorar el medio ambiente capitalino. Explicó que deberán plantearse medidas específicas para el ahorro y uso eficiente de los recursos naturales y la regulación y uso eficaz de equipos. Además de la sustitución de los combustibles contaminantes y el impulso y promoción de combustibles alternos, el uso de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El objetivo es que el Distrito Federal sea la primera ciudad en aplicar más medidas ambientales acordadas a nivel internacional para ubicarla como la primera ciudad verde del siglo XXI, abriendo una nueva era de compromiso mundial, aseguró. Es necesario ser la ciudad más innovadora a nivel internacional, crear leyes y programas a favor del medio ambiente y ser de las pioneras en la aplicación de acciones acordadas en diversos foros de discusión para reducir la emisión del bióxido de carbono, expresó.
En el Distrito Federal debemos impulsar una política de protección climática, mejorar la eficiencia energética en los hogares, impulsar los sistemas públicos de salud, potencializar el uso de las bicicletas en las ciudades y generar electricidad más limpia.

DESASTRE ECOLOGICO DEL POZO IXTOC

Dieron una muy amplia cobertura puesto que en toda la historia petrolera de México nunca había sucedido algo similar y de tal magnitud.

Ixtoc I fue un pozo exploratorio de petróleo localizado en el Golfo de México, a 965 kilómetros al sur de Texas y 94 kilómetros de Ciudad del Carmen en Campeche.

El 3 de junio de 1979, sufrió un reventón y se volvió el derrame no intencional más grande de la historia.



La empresa PEMEX estaba perforando a una profundidad 3.22 kilómetros un pozo de petróleo, cuando se perdió la barrena y la circulación de lodo de perforación, debido a esto, se perdió la estabilidad y hubo una explosión de alta presión la cual provocó el reventón.
El petróleo entró en ignición debido a una chispa y la plataforma colapsó.



Las corrientes llevaron el petróleo a las zonas costeras de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, y también zonas de Texas resultaron contaminadas, por lo cual Estados Unidos pidió compensación lo cual México rechazó.
Durante los 280 días que siguieron desde el inicio del accidente del Ixtoc-1 (3 de junio de 1979 hasta el 24 de marzo de 1980) se derramó un volumen aproximado de 3.3 millones de barriles de crudo (530,300 toneladas); de esta cantidad se quemó el 50%, se evaporó el 16 %, se recolectó el 5.4 por ciento y se dispersó el 28%, según informes de Pemex.



El 9 de marzo de 1980, después de varios días de inyectar agua de mar por los dos pozos de alivio, se apagó totalmente el fuego del Ixtoc-1 y el 27 de marzo se selló, concluyendo el 5 de abril los trabajos de taponamiento. Se estima que el desastre del Ixtoc-1, erogó 30 millones de pesos diarios para controlar el derrame dando un total de 840 millones de pesos gastados en todo el desastre, movilizando 200 barcos, 12 aeronaves y 500 hombres.




Rancho nuevo, una zona de nido de las tortugas Kemp Ridley, fue rescatada y miles de bebés tortugas fueron transportadas por avión hacia una zona segura.

sábado, 23 de enero de 2010

FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA FIRMAR TRATADOS

la persona facultada para la celebración de Tratados Internacionales, y es así que el Art. 89 Constitucional en su fracción X, establece los siguiente:

Art. 89.- Las Facultades y Obligaciones del Presidente son las siguientes:

X.- Dirigir la Política exterior y celebrar Tratados Internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...

Agregamos el artículo 76 fracción I el cual establece que es facultad exclusiva del Senado:

Analizar la Política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base a los informes anuales que el presidente de la Republica y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la Unión.
El articulo 133 de la Constitución Federal que establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

PROCESO LEGISLATIVO



PROCESO LEGISLATIVO

Se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara.
Etapas:

Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción (Derecho de veto)
Promulgación
Publicación
Iniciación de vigencia




1. INICIACIÓN

Derecho de iniciar leyes:
•Presidente de la República
•Diputados y Senadores
•Legislaturas de los Estados
•Diputaciones federales de cada entidadAsamblea de Representantes del D.F


La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.


2. DISCUSIÓN


A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara se le denomina Revisora

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”



3. APROBACION

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial

Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula, nunca podrá haber votaciones por aclamación.


VOTACIONES

NOMINALES: primero, cuando se pregunte si ha o no ha lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco.
Las Demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara serán ECONÓMICAS y se practicará poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.

Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese a tres votos se tomará VOTACIÓN NOMINAL.
POR CÉDULAS. Las votaciones para elegir personas se harán por cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara y este las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa; los secretarios sacarán cada una y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el numero de votos que a cada uno le tocaren.


4. SANCION

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultado no es absoluta.



5. PROMULGACION

La promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y desé el debido cumplimiento “, al final del proyecto de ley.


6. PUBLICACION

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación.


7. INICIACION DE LA VIGENCIA

Existen 2 sistemas de iniciación:
•Sucesivo
•Sincrónico


El artículo 3º a la letra dice “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.


El artículo 4º establece: “ Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”.


MAR TERRITORIAL